Resumen del fallo del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba en despido colectivo 31 mar 2022
El Tribunal Supremo aclara la carga de la prueba en despido colectivo por falta de representación legal (STS 31/3/22)
El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clave sobre quién debe acreditar la existencia de representación legal de los trabajadores en procesos de despido colectivo. En su sentencia de 31 de marzo de 2022 (rec. 1918/2020), el TS determina que corresponde al trabajador probar que existía representación legal en la empresa para que la empresa esté obligada a entregar copia de la comunicación extintiva a dicha representación. En caso contrario, si el trabajador no acredita la existencia de representantes, la empresa no incurre en incumplimiento formal al no entregar la copia.
Este fallo confirma que la carga de la prueba se asigna conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, evitando exigir a la empresa la prueba negativa imposible de inexistencia de representación. La sentencia se enmarca en un caso de externalización en RTVE, donde el trabajador no logró demostrar la existencia de representantes legales, validando así la procedencia del despido.
🔗 Leer análisis completo en Iustel
Doctrina principal:
- Conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), corresponde al trabajador acreditar que existía representación legal de los trabajadores en la empresa.
- Si el trabajador prueba la existencia de dicha representación, entonces la carga se traslada a la empresa para demostrar que sí entregó la comunicación escrita.
- No se puede exigir a la empresa la prueba negativa de inexistencia de representación, pues sería una “prueba diabólica” (imposible de aportar).
- La representación a acreditar es la del propio demandante, por lo que el trabajador tiene acceso y capacidad para probarla sin dificultad.
- La falta de entrega de la comunicación a la representación legal es un requisito formal esencial en los despidos colectivos (art. 52.c y 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores).
Conclusión del Tribunal Supremo:
- Se confirma que la carga de probar la existencia de representación legal corresponde al trabajador.
- Al no acreditarse dicha representación, no hay incumplimiento del requisito formal de entrega de copia a la representación.
- Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia que declaró procedente el despido.
⚖️ Análisis legal del caso – Jon Zabala, abogado laboralista
- 📂 Tipo de conflicto: Carga de la prueba sobre representación legal en despido colectivo
- 📘 Contexto: Despido por causas objetivas en empresa con contrato de externalización, negación de existencia de representación por la empresa
- 📉 Consecuencia: El TS establece que el trabajador debe probar la existencia de representación para que el empresario tenga que entregar la comunicación escrita
- ⚠️ Relevancia jurídica: Refuerza la seguridad jurídica y limita las cargas probatorias para evitar pruebas imposibles, garantizando la correcta aplicación del Estatuto de los Trabajadores y la LEC
✍️ Análisis elaborado por Jon Zabala, abogado laboralista experto en derecho laboral y defensa de trabajadores. ¿Tienes dudas sobre un despido colectivo o la representación legal en tu empresa? Consulta tu caso con asesoramiento profesional.